lunes, 25 de noviembre de 2013

Guapi opta por la privatización de su servicio de aseo municipal

Dada la difícil situación social y de salubridad que atraviesa el municipio de Guapi especialmente en relación con prestación del servicio de aseo, el gobierno departamental ve la necesidad de comunicar a los caucanos, los efectos de la aplicación de la Ley 1176 de 2007 que conllevó a la descertificación de 11 municipios, entre ellos Guapi.

En diciembre de 2012 el Departamento intentó comunicarse con el municipio para orientarlo a interponer el recurso de reposición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin embargo la administración estaba totalmente incomunicada y desinteresada por el asunto.

Como primer paso después de la descertificación se realiza un empalme entre el departamento y el municipio para el cruce de información con miras a verificar el estado actual de los servicios, la ejecución y compromisos adquiridos con cargo a los recursos de agua potable y saneamiento básico, y de esta manera evitar traumatismos en su funcionamiento. Guapi fue el último municipio en hacer este proceso que se logró el 22 de agosto de 2013, razón por la cual se generaron demoras en el trámite interno ante la Asamblea Departamental para que la adición presupuestal de los recursos de agua potable y saneamiento básico fueran incorporados al Departamento. En sesión del día 22 de octubre se logró la adición mediante Ordenanza Número 110, en la cual se adjudicaron recursos por valor de $ 982.673.453 millones de pesos.
Para cumplir con la Ley 142 de 1994, el municipio debió facturar el servicio de aseo a los usuarios y con dichos recursos contratar una empresa y poder transferir legalmente los subsidios que por ley se deben destinar para el pago de los estratos 1,2 y 3. Ésta es una de las razones por las cuales la Superintendencia descertificó al municipio mediante Resolución 20124010035985 del 19 de noviembre de 2012.

¿Por qué no se transfieren los subsidios?

Dentro de los compromisos asumidos en el acta de empalme del 22 de agosto, el municipio incumplió todas las obligaciones, pues no entregó la documentación faltante consistente en el Plan de Desarrollo Municipal, Resolución de descertificación, Plan Sectorial de Agua Potable y Saneamiento Básico, Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos y Acuerdo de creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Sólo hasta día 7 de octubre de 2013, el municipio consignó los recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico, lo cual retrasó la presentación del Proyecto de Ordenanza por parte del Departamento.

Con una reunión llevada a cabo el 16 de septiembre en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura, a la cual asistió una delegación del municipio conformada por la Tesorera y un asesor, se acordaron nuevos compromisos tendientes a la normalización de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo hasta la fecha no se ha remitido el estudio tarifario y acto de aprobación de las tarifas. Adicionalmente el municipio ha reportado información inconsistente como el certificado del número de usuarios de los servicios públicos, dato que no corresponde con la realidad e impide realizar los cálculos tarifarios. Para ello ha sido necesario obtener la información alternativamente a través de la empresa de energía de Guapi “Energuapi”.

Además, se omitió remitir la estructura administrativa de la dependencia municipal encargada de la prestación de los servicios públicos, insumo necesario para que el Departamento pueda cumplir con la función de asesoría necesaria y garantizar la continuidad de los servicios.  

En varias oportunidades, el Departamento ha requerido al Alcalde, Yarley Ocoró Ortíz para que cumpla con los compromisos y responsabilidades establecidos en torno al tema para avanzar en la normalización de los servicios públicos y certificarse en agua potable y saneamiento básico, hecho que hasta la fecha no se ha cumplido. Estos hechos impiden al departamento transferir los recursos de subsidios para los tres servicios, especialmente el de aseo.

La administración municipal presentó la relación de cuentas por pagar debidamente firmada el 29 de octubre, momento en el que el Departamento inició el estudio del contrato que que el municipio había suscrito con la empresa “Limpieza  e incineración S.A E.S.P”, entidad que había sido contratada en enero de este año. Se estableció que de dicho contrato tenía un saldo por pagar de 70 millones de pesos, suma que el Departamento se abstuvo cancelar por cuanto existe una urgencia manifiesta que no ha sido reportada a la Contraloría Departamental como ordena el artículo 43 de la ley 80 de 1993. Una segunda razón es que la Alcaldía no podía comprometer recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones para contratar el servicio de recolección, barrido de calles y espacios públicos y transporte de los residuos sólidos generados en la cabecera, por cuanto dicha actividad no está autorizada como elegible en el artículo 11 de la Ley 1176.

Acciones futuras

El Departamento a través de la Secretaría de Infraestructura ha estado atento a prestar la colaboración institucional que se requiera para abordar el tema, sin embargo no existe un interlocutor directo con el cual se puedan coordinar las actividades administrativas. Por ello, de acuerdo con el Decreto 1040 de 2012, la administración departamental adelantará un proceso de licitación pública a partir del 25 de noviembre para adjudicar la concesión del servicio de aseo que es el más urgente en este momento. Adicionalmente el Departamento hace un esfuerzo para  contratar en forma inmediata y con recursos propios en servicio de aseo aplicando el principio de subsidiaridad debido a que el municipio ha manifestado carecer de recursos para hacerlo y actualmente se encuentra en el proceso de Ley 550, no obstante, la obligación es municipal en la medida en que otra de las consecuencias de la descertificación es asumir con recursos propios la prestación de los servicios por incumplir con la Ley 142 de 1994.

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